La Cámara Nacional del Trabajo dictó este miércoles una medida cautelar que suspende la aplicación del capítulo laboral del Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) dictado por el gobierno de Javier Milei. Se trata del primer freno que imponen los tribunales a los alcances del megadecreto de desregulación de la economía.
«Díctase una medida cautelar suspendiendo la aplicabilidad de lo dispuesto en el Titulo IV Trabajo del Decreto de Necesidad y Urgencia n.° 70/23 hasta tanto recaiga sentencia definitiva sobre la cuestión de fondo ventilada en estos actuados», decidieron los jueces en el marco del expediente inaugurado a partir de una presentación de la CGT.
Fue resuelto de esta manera por los jueces de la Sala de Feria de la Cámara del Trabajo, por mayoría integrada por los jueces José Alejandro Sudera y Andrea García Vior. El primero incluso se permite citar a Juan Bautista Alberdi para refutar las pretensiones del jefe del Estado.
Este martes la Justicia del Trabajo había aceptado levantar la feria judicial para tratar la denuncia de la Central General de los Trabajadores (CGT) contra el Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) del presidente Javier Milei que apunta a desregular la economía y cambiar las condiciones laborales en el país.
La sala interviniente revoca el segmento del DNU de Javier Milei que intenta la reforma laboral como respuesta a la denuncia presentada por la CGT. Lo hizo en votación dividida. Lo que objetan dos de los jueces es el capítulo 4 que se refiere a la reforma laboral.
«Díctase una medida cautelar suspendiendo la aplicabilidad de lo dispuesto en el Titulo IV Trabajo del Decreto de Necesidad y Urgencia n.° 70/23 hasta tanto recaiga sentencia definitiva sobre la cuestión de fondo ventilada en estos actuados». Lo definen los camaristas Andrea García Vior y Alejandro Sudera. En disidencia María Dora González propuso como salida pasar el caso al fuero contencioso administrativo.
El DNU de Milei según el planteo de la CGT mejora la posición del empleador frente al empleado, elimina las sanciones a empleadores que contratan de manera informal, fomenta la tercerización del empleo y extiende los plazos de contratación con la prolongación del monotributo.
Además, prolonga el período de prueba de tres a ocho meses, habilita despidos con justa causa a trabajadores que realicen medida de fuerza y elimina el derecho de huelga en tareas consideradas esenciales, entre otras determinaciones.
Fuente: La Capital (Rosario)